Punto 5: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
El Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte fue publicado el
13 de junio de 1971 en La Gaceta, este reglamento está relacionado con todo lo
que tenga que ver con el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Esto significa
que regula la administración, el otorgamiento de prestaciones y financiamiento.
Este seguro cuenta con numerosos artículos los cuales serán explicados a
continuación.

El artículo 2 de dicho reglamento establece que el Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte es obligatorio para los trabajadores de los sectores
públicos y privados, así como para los trabajadores independientes e incluso
voluntario para las personas que no cuentan con un salario en el país. Este seguro protege a todos los trabajadores que se encuentran
pensionados o que coticen en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Esta
cotización se realiza mensualmente y se denomina cuota. Se registrará una sola
cuota para cada mes, ya sea que el aporte venga de uno o varios patrones, o que
sea un trabajador independiente.
Gracias al artículo 3 los familiares o como está estipulado
los ¨sobrevivientes¨ del asegurado fallecido se les otorgara la
pensión con la que el asegurado contaba. Además, este artículo les brinda
protección a los pensionados en el Seguro de Enfermedad y Maternidad.
En el artículo 4 establece que, si el asegurado fallece
habiendo pagado menos de doce cuotas, eso no establece para una pensión, pero
tendrá el derecho a una indemnización equivalente a un doceavo del salario
promedio mensual, por cada mes que el asegurado hubiere contribuido a este
Seguro. Lo cual este salario promedio será calculado utilizando los meses que
pago la cuota.

Según el artículo 5, el asegurado tendrá
derecho a una pensión por vejez siempre y cuando alcance los 65 años. Esta
pensión se le dará siempre y cuando el asegurado haya contribuido con al menos
240 cuotas mensuales. En caso de aquellos asegurados que alcanzaron la edad
requerida pero no cumplen con el número de cuotas requeridas, pero tengan al
menos 180 cuotas, tienen derecho a una pensión proporcional. El asegurado
tendrá derecho a retirar su pensión de vejez si cumple con los requisitos
solicitados en cuanto a la edad y la cotización según su género.
De acuerdo con el artículo 6 los
asegurados menor de 65 tendrán derecho a la pensión por invalidez siempre y
cuando sea declarado por la Comisión Calificadora y tenga un número mínimo
de cotizaciones. Sin importar su edad el asegurado debe de haber reportado al
menos doce cuotas mensuales en los últimos veinticuatro meses anteriores a su
declaratoria de invalidez. Si la invalidez del asegurado ocurre antes de los
cuarenta y ocho años debe de contar con veinticuatro cuotas mensuales en los
últimos cuarenta y ocho meses antes de su declaratoria de invalidez. Si la
invalidez ocurre después de los cuarenta y ocho años el asegurado tiene derecho
a esta pensión siempre y cuando haya aportado 180 cuotas mensuales.
El artículo 7 crea la Comisión
Calificadora del Estado de Invalidez, lo cual es una institución que tiene el
poder para declarar invalido o no a un asegurado. Para estos casos se debe de
evaluar el estado físico y mental del asegurado, tendría que perder dos
terceras partes o más de su capacidad de desempeño de su profesión. Por la pérdida
no podría hacer las actividades que acostumbraba y por ese motivo no podría
recaudar dinero del todo o su ingreso no es suficiente, ahí es cuando la
Comisión Calificadora actuaria.
En el artículo 8 estipula que se
consideraran inválidos a aquellos que sean declarados en un estado que no se
pueda curar o con un pronóstico fatal, aunque puedan o tengan una mínima
posibilidad de realizar algún tipo de trabajo. Por razones sociales y de
humanidad la Comisión Calificadora justifican al asegurado. En este tipo de
casos la Junta Directiva es la que toma el mando y toma una decisión acerca del
caso del asegurado.
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| Imagen 3
De acuerdo con el artículo 9 los
requisitos para adquirir una pensión por viudez deben de ser que el cónyuge
sobreviviente debe de haber tenido una dependencia económica en el asegurado
fallecido, además tuvieron que haber vivido en el mismo techo y no contraer
nupcias o unión libre. Esta pensión también se les otorgara a aquellas
personas que tuvieron una separación siempre y cuando el asegurado fallecido le
pagaba una pensión alimenticia. Las personas que contrajeron una unión libre
también están protegidas si dependían económicamente del asegurado fallecido y
haya convivido con el asegurado fallecido al menos un año.
Según el artículo 10 si el asegurado
fallecido tenía al mismo tiempo un cónyuge y compañera (o) que dependían
económicamente del asegurado la CCSS les reconoce el derecho a ambos. La
pensión se dividirá un 50% a ambas partes, claro la compañera deberá de
cumplir con los requisitos mencionados en el artículo anterior.
El artículo 11 establece que el
beneficio que provee el seguro de viudez queda sujeto a los requisitos
generales del Reglamento en el artículo 18.
En el artículo 12 estipula que los
hijos que dependían económicamente del asegurado fallecido tendrán derecho a la
pensión siempre y cuando sean solteros menores de 18 años o menores de 25 años
que estén realizando algún tipo de estudios. Los hijos inválidos
independientemente de su estado civil, los hijos mayores de 55 años, solteros,
que dependían económicamente del asegurado fallecido y vivían con él. Siempre y
cuando no cuenten con ningún tipo de dinero como pensión alimenticia u otros
medios podrán contar con la pensión.
De acuerdo con el artículo 13 los
beneficios del seguro de pensiones por motivo de orfandad quedan sujeto a los
requisitos generales del Reglamento del artículo 18.
Bibliografías: González, G. Espinoza, M. Valverde, M. Guzmán, H. (2019). Visión Cívica 11 (1ª. Ed.). San José, C.R.: Eduvisión.
Madrigal, A. (2019).
Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejes y Muerte de la Caja Costarricense del
Seguro Social. Disponible en oig.cepal.org/sites/default/files/
costa_rica_-_reglamento_sivm.pdf
Imágenes: Imagen 1 http://www.youthemploymentdecade.org/es/repor/espanol-164-millones-de-personas-en-el-mundo-son-trabajadores-migrantes/ Imagen 2 https://www.larepublica.net/noticia/contribucion-al-regimen-de-invalidez-vejez-y-muerte-aumentara-cada-tres-anos Imagen 3 https://es.123rf.com/photo_77135129_bandera-de-personas-con-discapacidad-aislados-en-blanco-personas-inv%C3%A1lidas-ciego-brazo-roto-personas-e.html |

El seguro de invalidez, vejez y muerte protege a los ciudadanos costarricenses, en caso de alguna situación en que la persona sufra de algún tipo de invalidez, llegue a su vejez o proteja a la familia en caso de muerte de algún ser querido. Este seguro fue una gran implementación en el país, ya que vela por protección de todos los ciudadanos no solo en la actualidad, sino también a futuro.En lo personal creo que este seguro es de suma importancia para asegurarles a los costarricenses un futuro estable.''Este Seguro otorga, además, la protección de los pensionados en el Seguro de Salud, de conformidad con lo que establece el Reglamento de dicho Seguro, y las prestaciones o beneficios sociales que, de acuerdo con las posibilidades económicas, estableciere la Junta Directiva de la Caja'' (Caja Costarricense del Seguro Social, 2020).
ResponderEliminar"A partir del 2020, el aumento del porcentaje de contribución al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) se hará cada tres años, en lugar de cada cinco" (La republica, 2019). Este es un derecho de los denominados económicos y sociales, que buscan la protección de las personas adultas mayores para que cuando ya su capacidad de participación en la fuerza laboral les es mas difícil, puedan contar con recursos para poder cancelar sus gastos básicos y no depender de sus familiares ni ser una carga cuando ya no puedan verse por si mismos, por eso es importante contar con este derecho al seguro o pensión, como un medio de respeto para los adultos, y de retribuciones de todos los años que ellos trabajaron en beneficio de la sociedad y de su familia.
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