Punto 5: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte



El Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte fue publicado el 13 de junio de 1971 en La Gaceta, este reglamento está relacionado con todo lo que tenga que ver con el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Esto significa que regula la administración, el otorgamiento de prestaciones y financiamiento. Este seguro cuenta con numerosos artículos los cuales serán explicados a continuación. 


Los trabajadores prefieren empresas que apoyen proyectos sociales ...
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El artículo 2 de dicho reglamento establece que el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte es obligatorio para los trabajadores de los sectores públicos y privados, así como para los trabajadores independientes e incluso voluntario para las personas que no cuentan con un salario en el país.  Este seguro protege a todos los trabajadores que se encuentran pensionados o que coticen en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Esta cotización se realiza mensualmente y se denomina cuota. Se registrará una sola cuota para cada mes, ya sea que el aporte venga de uno o varios patrones, o que sea un trabajador independiente.

Gracias al artículo 3 los familiares o como está estipulado los ¨sobrevivientes¨ del asegurado fallecido se les otorgara la pensión con la que el asegurado contaba. Además, este artículo les brinda protección a los pensionados en el Seguro de Enfermedad y Maternidad. 

En el artículo 4 establece que, si el asegurado fallece habiendo pagado menos de doce cuotas, eso no establece para una pensión, pero tendrá el derecho a una indemnización equivalente a un doceavo del salario promedio mensual, por cada mes que el asegurado hubiere contribuido a este Seguro. Lo cual este salario promedio será calculado utilizando los meses que pago la cuota.



Contribución al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte aumentará ...
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Según el artículo 5, el asegurado tendrá derecho a una pensión por vejez siempre y cuando alcance los 65 años. Esta pensión se le dará siempre y cuando el asegurado haya contribuido con al menos 240 cuotas mensuales. En caso de aquellos asegurados que alcanzaron la edad requerida pero no cumplen con el número de cuotas requeridas, pero tengan al menos 180 cuotas, tienen derecho a una pensión proporcional. El asegurado tendrá derecho a retirar su pensión de vejez si cumple con los requisitos solicitados en cuanto a la edad y la cotización según su género.

De acuerdo con el artículo 6 los asegurados menor de 65 tendrán derecho a la pensión por invalidez siempre y cuando sea declarado por la Comisión Calificadora y tenga un número mínimo de cotizaciones. Sin importar su edad el asegurado debe de haber reportado al menos doce cuotas mensuales en los últimos veinticuatro meses anteriores a su declaratoria de invalidez. Si la invalidez del asegurado ocurre antes de los cuarenta y ocho años debe de contar con veinticuatro cuotas mensuales en los últimos cuarenta y ocho meses antes de su declaratoria de invalidez. Si la invalidez ocurre después de los cuarenta y ocho años el asegurado tiene derecho a esta pensión siempre y cuando haya aportado 180 cuotas mensuales.

El artículo 7 crea la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, lo cual es una institución que tiene el poder para declarar invalido o no a un asegurado. Para estos casos se debe de evaluar el estado físico y mental del asegurado, tendría que perder dos terceras partes o más de su capacidad de desempeño de su profesión. Por la pérdida no podría hacer las actividades que acostumbraba y por ese motivo no podría recaudar dinero del todo o su ingreso no es suficiente, ahí es cuando la Comisión Calificadora actuaria.

En el artículo 8 estipula que se consideraran inválidos a aquellos que sean declarados en un estado que no se pueda curar o con un pronóstico fatal, aunque puedan o tengan una mínima posibilidad de realizar algún tipo de trabajo. Por razones sociales y de humanidad la Comisión Calificadora justifican al asegurado. En este tipo de casos la Junta Directiva es la que toma el mando y toma una decisión acerca del caso del asegurado.


Bandera De Personas Con Discapacidad Aislados En Blanco, Personas ...
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De acuerdo con el artículo 9 los requisitos para adquirir una pensión por viudez deben de ser que el cónyuge sobreviviente debe de haber tenido una dependencia económica en el asegurado fallecido, además tuvieron que haber vivido en el mismo techo y no contraer nupcias o unión libre. Esta pensión también se les otorgara a aquellas personas que tuvieron una separación siempre y cuando el asegurado fallecido le pagaba una pensión alimenticia. Las personas que contrajeron una unión libre también están protegidas si dependían económicamente del asegurado fallecido y haya convivido con el asegurado fallecido al menos un año. 

Según el artículo 10 si el asegurado fallecido tenía al mismo tiempo un cónyuge y compañera (o) que dependían económicamente del asegurado la CCSS les reconoce el derecho a ambos. La pensión se dividirá un 50% a ambas partes, claro la compañera deberá de cumplir con los requisitos mencionados en el artículo anterior. 

El artículo 11 establece que el beneficio que provee el seguro de viudez queda sujeto a los requisitos generales del Reglamento en el artículo 18.

En el artículo 12 estipula que los hijos que dependían económicamente del asegurado fallecido tendrán derecho a la pensión siempre y cuando sean solteros menores de 18 años o menores de 25 años que estén realizando algún tipo de estudios. Los hijos inválidos independientemente de su estado civil, los hijos mayores de 55 años, solteros, que dependían económicamente del asegurado fallecido y vivían con él. Siempre y cuando no cuenten con ningún tipo de dinero como pensión alimenticia u otros medios podrán contar con la pensión. 

De acuerdo con el artículo 13 los beneficios del seguro de pensiones por motivo de orfandad quedan sujeto a los requisitos generales del Reglamento del artículo 18.

Bibliografías: 
González, G. Espinoza, M. Valverde, M. Guzmán, H. (2019). Visión Cívica 11 (1ª. Ed.). San José, C.R.: Eduvisión. 
Madrigal, A. (2019). Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejes y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social. Disponible en oig.cepal.org/sites/default/files/ costa_rica_-_reglamento_sivm.pdf

Imágenes: 
 
Imagen 1 http://www.youthemploymentdecade.org/es/repor/espanol-164-millones-de-personas-en-el-mundo-son-trabajadores-migrantes/
Imagen 2 https://www.larepublica.net/noticia/contribucion-al-regimen-de-invalidez-vejez-y-muerte-aumentara-cada-tres-anos 
Imagen 3 https://es.123rf.com/photo_77135129_bandera-de-personas-con-discapacidad-aislados-en-blanco-personas-inv%C3%A1lidas-ciego-brazo-roto-personas-e.html 



     


     

Comentarios

  1. El seguro de invalidez, vejez y muerte protege a los ciudadanos costarricenses, en caso de alguna situación en que la persona sufra de algún tipo de invalidez, llegue a su vejez o proteja a la familia en caso de muerte de algún ser querido. Este seguro fue una gran implementación en el país, ya que vela por protección de todos los ciudadanos no solo en la actualidad, sino también a futuro.En lo personal creo que este seguro es de suma importancia para asegurarles a los costarricenses un futuro estable.''Este Seguro otorga, además, la protección de los pensionados en el Seguro de Salud, de conformidad con lo que establece el Reglamento de dicho Seguro, y las prestaciones o beneficios sociales que, de acuerdo con las posibilidades económicas, estableciere la Junta Directiva de la Caja'' (Caja Costarricense del Seguro Social, 2020).

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  2. "A partir del 2020, el aumento del porcentaje de contribución al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) se hará cada tres años, en lugar de cada cinco" (La republica, 2019). Este es un derecho de los denominados económicos y sociales, que buscan la protección de las personas adultas mayores para que cuando ya su capacidad de participación en la fuerza laboral les es mas difícil, puedan contar con recursos para poder cancelar sus gastos básicos y no depender de sus familiares ni ser una carga cuando ya no puedan verse por si mismos, por eso es importante contar con este derecho al seguro o pensión, como un medio de respeto para los adultos, y de retribuciones de todos los años que ellos trabajaron en beneficio de la sociedad y de su familia.

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